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+Artículo 6 4 |
Artículo 6 44. Un servicio se considerará esencial cuando su perturbación pueda suponer un impedimento grave para una o varias funciones esenciales o impedir su ejecución. Un servicio no se considerará esencial cuando pueda ser prestado por otro prestador en un plazo razonable de forma comparable en cuanto a su objeto, su calidad y su coste. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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