+Artículo 4 Transferibilidad y disponibilidad de los fondos propios
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Artículo 4 Transferibilidad y disponibilidad de los fondos propios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1

1.   Los fondos propios reconocidos a nivel de un ente regulado que excedan de lo necesario para cumplir los requisitos de solvencia sectoriales previstos en el artículo 9 no se incluirán en el cálculo de los fondos propios de un conglomerado financiero ni de la suma de los fondos propios de cada ente, regulado o no regulado, del sector financiero que forme parte de un conglomerado financiero, salvo que no exista impedimento alguno, actual o previsto, de orden práctico o jurídico, para la transferencia de los fondos entre los entes del conglomerado financiero.

Artículo 4 2

2.   Corresponderá al ente contemplado en el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, de la Directiva 2002/87/CE, al presentar al coordinador los resultados del cálculo y los datos pertinentes para el mismo a que se refiere dicho párrafo, confirmar y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito