+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Los fondos propios reconocidos a nivel de un ente regulado que excedan de lo necesario para cumplir los requisitos de solvencia sectoriales previstos en el artículo 9 no se incluirán en el cálculo de los fondos propios de un conglomerado financiero ni de la suma de los fondos propios de cada ente, regulado o no regulado, del sector financiero que forme parte de un conglomerado financiero, salvo que no exista impedimento alguno, actual o previsto, de orden práctico o jurídico, para la transferencia de los fondos entre los entes del conglomerado financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito