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+Artículo 10 1 |
Artículo 10 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 7, 8 y 9, los fondos propios y los requisitos de solvencia del conglomerado financiero se calcularán de conformidad con las definiciones y los límites establecidos en las normas sectoriales pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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