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+Artículo 10 3 |
Artículo 10 33. Los fondos propios de los gestores de fondos de inversión alternativos se calcularán con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra ad), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Los requisitos de solvencia de los gestores de fondos de inversión alternativos serán los establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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