+Artículo 10 3

Artículo 10 3

3.   Los fondos propios de los gestores de fondos de inversión alternativos se calcularán con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra ad), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Los requisitos de solvencia de los gestores de fondos de inversión alternativos serán los establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito