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+Artículo 14 10 |
Artículo 14 1010. A efectos del cálculo de los umbrales o límites a nivel del ente regulado, los entes regulados de un conglomerado financiero no sujetos a lo dispuesto en los apartados 8 ni 9, calcularán sus respectivos umbrales y límites de forma individual, con arreglo a las normas sectoriales del ente regulado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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