+Artículo 6 Alcance de la autorización
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Artículo 6 Alcance de la autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
El Estado miembro de origen se asegurará de que la autorización especifique los servicios o actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión está autorizada a prestar. La autorización podrá cubrir uno o varios de los servicios auxiliares mencionados en el anexo I, sección B. En ningún caso podrá concederse la autorización únicamente para la prestación de servicios auxiliares.
Artículo 6 2.
Una empresa de servicios de inversión que solicite autorización para ampliar sus actividades a otros servicios o actividades de inversión o a otros servicios auxiliares no previstos en el momento de la autorización inicial deberá presentar una solicitud de ampliación de su autorización.
Artículo 6 3.
La autorización será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de servicios de inversión prestar los servicios o realizar las actividades para las que haya sido autorizada en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento, inclusive de una sucursal, o de la libre prestación de servicios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito