+Artículo 6 1.
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Artículo 6 1.
El Estado miembro de origen se asegurará de que la autorización especifique los servicios o actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión está autorizada a prestar. La autorización podrá cubrir uno o varios de los servicios auxiliares mencionados en el anexo I, sección B. En ningún caso podrá concederse la autorización únicamente para la prestación de servicios auxiliares.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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