+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

El Estado miembro de origen se asegurará de que la autorización especifique los servicios o actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión está autorizada a prestar. La autorización podrá cubrir uno o varios de los servicios auxiliares mencionados en el anexo I, sección B. En ningún caso podrá concederse la autorización únicamente para la prestación de servicios auxiliares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito