+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Cuando concedan la autorización de conformidad con el artículo 5, las autoridades competentes podrán autorizar a los miembros del órgano de dirección a ocupar un puesto directivo no ejecutivo más que el permitido por el artículo 91, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. Las autoridades competentes mantendrán informada a la AEVM de estas autorizaciones.

La AEVM y la ABE coordinarán la recopilación de información facilitada al amparo del párrafo primero del presente apartado y del artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE en relación con las empresas de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito