+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Cuando concedan la autorización de conformidad con el artículo 5, las autoridades competentes podrán autorizar a los miembros del órgano de dirección a ocupar un puesto directivo no ejecutivo más que el permitido por el artículo 91, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. Las autoridades competentes mantendrán informada a la AEVM de estas autorizaciones. La AEVM y la ABE coordinarán la recopilación de información facilitada al amparo del párrafo primero del presente apartado y del artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE en relación con las empresas de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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