+Artículo 10 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
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---+Artículo 10 2.
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Artículo 10 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1.
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Las autoridades competentes no autorizarán a las empresas de servicios de inversión a prestar servicios de inversión ni a realizar actividades de inversión mientras no se les haya informado de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y de los importes de dichas participaciones. Las autoridades competentes denegarán la autorización si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la empresa de servicios de inversión, no están convencidas de la idoneidad de los accionistas o socios que posean participaciones cualificadas. En los casos en que existan vínculos estrechos entre la empresa de servicios de inversión y otras personas físicas o jurídicas, la autoridad competente solamente concederá la autorización si estos vínculos no impiden el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente.
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Artículo 10 2.
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La autoridad competente denegará también la autorización cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rigen una o varias personas físicas o jurídicas con las que la empresa mantiene vínculos estrechos, o las dificultades que supone su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
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Artículo 10 3.
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Los Estados miembros exigirán que, cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1, párrafo primero, pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la empresa de servicios de inversión, la autoridad competente adopte las medidas oportunas para poner fin a dicha situación. Dichas medidas podrán incluir la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones o participaciones que posean los accionistas o socios de que se trate.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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