+Artículo 10 3.
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Artículo 10 3.
Los Estados miembros exigirán que, cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1, párrafo primero, pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la empresa de servicios de inversión, la autoridad competente adopte las medidas oportunas para poner fin a dicha situación. Dichas medidas podrán incluir la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones o participaciones que posean los accionistas o socios de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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