+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Los Estados miembros exigirán que, cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1, párrafo primero, pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la empresa de servicios de inversión, la autoridad competente adopte las medidas oportunas para poner fin a dicha situación.

Dichas medidas podrán incluir la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones o participaciones que posean los accionistas o socios de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito