+Artículo 19 Requisitos específicos para los SMN
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
---+Artículo 19 4.
---+Artículo 19 5.
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Artículo 19 Requisitos específicos para los SMN
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1.
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Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN, aparte de cumplir los requisitos contemplados en los artículos 16 y 18, establezcan y apliquen normas no discrecionales para la ejecución de las órdenes en el sistema.
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Artículo 19 2.
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Los Estados miembros exigirán que las normas a que hacen referencia el artículo 18, apartado 3, que regulan el acceso a los SMN, se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 53, apartado 3.
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Artículo 19 3.
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Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN adopten medidas para:
a)
estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que está expuesto, aplicar mecanismos y sistemas que les permitan identificar todos los riesgos significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para atenuar esos riesgos;
b)
adoptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas, y
c)
disponer, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en el mercado se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se exponen.
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Artículo 19 4.
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Los Estados miembros velarán por que los artículos 24, 25, el artículo 27, apartados 1, 2 y 4 a 10, y el artículo 28 no sean de aplicación a las operaciones realizadas con arreglo a las normas que regulan un SMN entre sus miembros o participantes o entre el SMN y sus miembros o participantes con respecto al uso del SMN. No obstante, los miembros o participantes del SMN se atendrán a las obligaciones contempladas en los artículos 24, 25, 27 y 28 en relación con sus clientes cuando, al actuar por cuenta de sus clientes, ejecuten sus órdenes mediante los sistemas de un SMN.
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Artículo 19 5.
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Los Estados miembros no permitirán que las empresas de servicios de inversión ni los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN ejecuten órdenes de clientes con capital propio o hagan interposición de la cuenta propia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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