+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN, aparte de cumplir los requisitos contemplados en los artículos 16 y 18, establezcan y apliquen normas no discrecionales para la ejecución de las órdenes en el sistema.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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