+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN, aparte de cumplir los requisitos contemplados en los artículos 16 y 18, establezcan y apliquen normas no discrecionales para la ejecución de las órdenes en el sistema.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito