+Artículo 39 Establecimiento de una sucursal
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Artículo 39 Establecimiento de una sucursal
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39 1.
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Los Estados miembros podrán exigir que las empresas de terceros países que se propongan prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, para clientes minoristas o para clientes profesionales en el sentido del anexo II, sección II, en su territorio establezcan una sucursal en el Estado miembro de que se trate.
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Artículo 39 2.
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Si un Estado miembro exige que una empresa de un tercer país que se propongan prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en su territorio establezca una sucursal, la sucursal obtendrá autorización previa de las autoridades competentes de dicho Estado miembro de conformidad con las siguientes condiciones:
a)
la prestación de los servicios para los cuales la empresa del tercer país solicita autorización deberá estar sujeta a autorización y supervisión en el tercer país en el que la empresa esté establecida y la empresa solicitante cuente con la debida autorización, prestando debe atención la autoridad competente a toda recomendación del GAFI en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
b)
las autoridades competentes del Estado miembro en el que debe establecerse la sucursal y las autoridades de supervisión competentes del tercer país en el que esté establecida la empresa habrán suscrito acuerdos de cooperación que incluirán disposiciones que regulen el intercambio de información a los efectos de preservar la integridad del mercado y de proteger a los inversores;
c)
la sucursal tendrá a su disposición capital inicial suficiente;
d)
se habrá designado a uno o varios responsables de la dirección de la sucursal, todos los cuales deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1;
e)
el tercer país en el que esté establecida la empresa del tercer país y el Estado miembro en el que debe establecerse la sucursal habrán suscrito un acuerdo que se ajustará plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, y garantizará un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos;
f)
la empresa forma parte de un sistema de indemnización de los inversores autorizado o reconocido de conformidad con la Directiva 97/9/CE.
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Artículo 39 3.
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Las empresas de terceros países contempladas en el apartado 1 presentarán su solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan previsto establecer una sucursal.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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