+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Si un Estado miembro exige que una empresa de un tercer país que se propongan prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en su territorio establezca una sucursal, la sucursal obtendrá autorización previa de las autoridades competentes de dicho Estado miembro de conformidad con las siguientes condiciones:

a) 

la prestación de los servicios para los cuales la empresa del tercer país solicita autorización deberá estar sujeta a autorización y supervisión en el tercer país en el que la empresa esté establecida y la empresa solicitante cuente con la debida autorización, prestando debe atención la autoridad competente a toda recomendación del GAFI en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) 

las autoridades competentes del Estado miembro en el que debe establecerse la sucursal y las autoridades de supervisión competentes del tercer país en el que esté establecida la empresa habrán suscrito acuerdos de cooperación que incluirán disposiciones que regulen el intercambio de información a los efectos de preservar la integridad del mercado y de proteger a los inversores;

c) 

la sucursal tendrá a su disposición capital inicial suficiente;

d) 

se habrá designado a uno o varios responsables de la dirección de la sucursal, todos los cuales deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1;

e) 

el tercer país en el que esté establecida la empresa del tercer país y el Estado miembro en el que debe establecerse la sucursal habrán suscrito un acuerdo que se ajustará plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, y garantizará un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos;

f) 

la empresa forma parte de un sistema de indemnización de los inversores autorizado o reconocido de conformidad con la Directiva 97/9/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito