+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Los Estados miembros exigirán que el organismo rector del mercado del mercado regulado:

a) 

facilite a la autoridad competente y al público información relativa a los propietarios del mercado regulado o del organismo rector del mercado y, en especial, la identidad y gama de intereses de toda parte que pueda ejercer una influencia significativa sobre la gestión;

b) 

informe a la autoridad competente y al público de todo cambio de propiedad que suponga cambios en la identidad de las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito