+Artículo 46 Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
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Artículo 46 Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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Los Estados miembros exigirán que las personas que están en posición de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa en la gestión del mercado regulado sean idóneas.
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Artículo 46 2.
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Los Estados miembros exigirán que el organismo rector del mercado del mercado regulado:
a)
facilite a la autoridad competente y al público información relativa a los propietarios del mercado regulado o del organismo rector del mercado y, en especial, la identidad y gama de intereses de toda parte que pueda ejercer una influencia significativa sobre la gestión;
b)
informe a la autoridad competente y al público de todo cambio de propiedad que suponga cambios en la identidad de las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado.
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Artículo 46 3.
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La autoridad competente se negará a aprobar las propuestas de cambio en las participaciones de control del mercado regulado o del organismo rector del mercado si existen razones objetivas y demostrables para creer que ello supondría una amenaza para la gestión adecuada y prudente del mercado regulado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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