+Artículo 5 7.
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Artículo 5 7.
A fin de garantizar una base fiable para el seguimiento de la negociación realizada al amparo de la exención a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y para determinar si se han superado los límites a que se refiere el apartado 1, los gestores de centros de negociación dispondrán de sistemas y procedimientos que permitan identificar todas las operaciones que se hayan realizado en su centro al amparo de dicha exención.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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