Artículo 5 9.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el método, incluido el marcado de las operaciones, de recopilación, cálculo y publicación de los datos de las operaciones con arreglo al apartado 4, con el fin de ofrecer una medición precisa del volumen total de negociación por instrumento financiero y el porcentaje de las operaciones realizadas al amparo de la exención en toda la Unión. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de marzo de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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