+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

La información relativa a una operación combinada se pondrá a disposición con respecto a cada componente tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible, teniendo en cuenta la necesidad de asignar precios a determinados instrumentos financieros, e incluirá un indicador para identificar que el componente pertenece a un paquete.

Cuando un componente de la operación combinada pueda ser objeto de la publicación diferida prevista en el artículo 11 o en el artículo 11 bis, la información sobre el componente se hará pública una vez transcurrido el período de aplazamiento para la operación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito