Artículo 10 3.
La información relativa a una operación combinada se pondrá a disposición con respecto a cada componente tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible, teniendo en cuenta la necesidad de asignar precios a determinados instrumentos financieros, e incluirá un indicador para identificar que el componente pertenece a un paquete. Cuando un componente de la operación combinada pueda ser objeto de la publicación diferida prevista en el artículo 11 o en el artículo 11 bis, la información sobre el componente se hará pública una vez transcurrido el período de aplazamiento para la operación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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