|
+Artículo 13 5. |
Artículo 13 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
lo que constituyen las cláusulas contractuales imparciales y justas a que se refiere el apartado 1, párrafo primero;
b)
lo que constituye un acceso no discriminatorio a la información a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo;
c)
el contenido, el formato y la terminología uniformes de las políticas de datos que deben ponerse a disposición del público en virtud del apartado 1, párrafo segundo;
d)
el acceso a los datos, y el contenido y formato de la información que debe ponerse a disposición del público en virtud del apartado 1;
e)
los elementos que deben incluirse en el cálculo del coste y del margen razonable a que se refiere el apartado 3;
f)
el contenido, el formato y la terminología uniformes de la información que deberá suministrarse a las autoridades competentes en virtud del apartado 4. Cada dos años, la AEVM hará un seguimiento y evaluará la evolución del coste de los datos y, cuando proceda, actualizará dichos proyectos de normas técnicas de regulación sobre la base de su evaluación. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación contempladas en los párrafos primero y segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|