+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito