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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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