+Artículo 39bis 2.

Artículo 39bis 2.

Un Estado miembro en el que, antes del 28 de marzo de 2024, las empresas de servicios de inversión que actúen en nombre de clientes estén establecidas y reciban honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por ejecutar órdenes de dichos clientes en un centro de ejecución determinado o por transmitir órdenes de dichos clientes a terceros para su ejecución en un centro de ejecución determinado, podrán eximir a las empresas de servicios de inversión bajo su jurisdicción de la prohibición establecida en el apartado 1 hasta el 30 de junio de 2026 cuando dichas empresas de servicios de inversión presten servicios de inversión a clientes domiciliados o establecidos en dicho Estado miembro.

Para aplicar la exención a que se refiere el párrafo primero, el Estado miembro que cumpla la condición establecida en el párrafo primero lo notificará a la AEVM a más tardar el 29 de septiembre de 2024 a tal efecto. La AEVM mantendrá una lista de los Estados miembros que se acojan a dicha exención. La lista se pondrá a disposición del público y se actualizará periódicamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito