+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Cuando la ABE adopte medidas con arreglo al presente artículo, la ABE garantizará que las medidas:

a) 

no tengan un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los inversores que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios, y

b) 

no creen un riesgo de arbitraje regulatorio.

Cuando una o varias autoridades competentes hayan adoptado una medida con arreglo al artículo 42, la ABE podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 sin emitir el dictamen previsto en el artículo 43.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito