+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

Antes de decidirse a adoptar medidas con arreglo al presente artículo, la ABE deberá notificar a las autoridades competentes la medida que propone.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito