+Artículo 42 7.

Artículo 42 7.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las autoridades competentes para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas o para la estabilidad del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a efectos del apartado 2, letra a).

Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:

a) 

el grado de complejidad de un instrumento financiero o depósito estructurado y la relación con el tipo de cliente para el que se comercializa, distribuye y vende;

b) 

el grado de innovación de un instrumento financiero o depósito estructurado, o de una actividad o práctica financieras;

c) 

el apalancamiento que proporcionan un instrumento financiero o depósito estructurado o una práctica;

d) 

en relación con la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, el volumen o valor nocional de una emisión de instrumentos financieros o depósitos estructurados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito