|
+Artículo 42 7. |
Artículo 42 7.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las autoridades competentes para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas o para la estabilidad del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a efectos del apartado 2, letra a). Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:
a)
el grado de complejidad de un instrumento financiero o depósito estructurado y la relación con el tipo de cliente para el que se comercializa, distribuye y vende;
b)
el grado de innovación de un instrumento financiero o depósito estructurado, o de una actividad o práctica financieras;
c)
el apalancamiento que proporcionan un instrumento financiero o depósito estructurado o una práctica;
d)
en relación con la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, el volumen o valor nocional de una emisión de instrumentos financieros o depósitos estructurados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|