+Artículo 46 4.

Artículo 46 4.

La empresa del tercer país mencionada en el apartado 1 presentará su solicitud a la AEVM tras la adopción por la Comisión de la decisión a que se refiere el artículo 47, por la que se determina que el marco jurídico y de supervisión del tercer país en el que la empresa del tercer país está autorizada es equivalente a los requisitos descritos en el artículo 47, apartado 1.

La empresa solicitante del tercer país facilitará a la AEVM toda la información necesaria para su registro. En los treinta días hábiles siguientes a su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa. Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que la empresa solicitante del tercer país facilite información adicional.

La decisión sobre el registro se basará en las condiciones mencionadas en el apartado 2.

En los 180 días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud completa, la AEVM informará por escrito a la empresa solicitante del tercer país de la concesión o denegación del registro, justificando plenamente su decisión.

Los Estados miembros podrán permitir que empresas de terceros países presten servicios o realicen actividades de inversión, junto con los servicios auxiliares correspondientes, a las contrapartes elegibles y los clientes profesionales a que se refiere la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE, en sus territorios y de conformidad con los regímenes nacionales, cuando no se haya adoptado una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 47, apartado 1, o cuando se haya adoptado dicha decisión pero haya dejado de surtir efecto o no englobe en su ámbito de aplicación los servicios y actividades en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito