+Artículo 46 5.

Artículo 46 5.

Las empresas de terceros países que presten servicios de conformidad con el presente artículo informarán a los clientes establecidos en la Unión, antes de prestar cualquier servicio de inversión, de que no están autorizadas a prestar servicios a clientes que no sean contrapartes elegibles o clientes profesionales a los que se refiere la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE y de que no están sujetas a supervisión en la Unión. Indicarán el nombre y la dirección de la autoridad competente responsable de la supervisión en el tercer país.

La información del párrafo primero se facilitará por escrito y de forma clara.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una contraparte elegible o cliente profesional a que se refiere la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE establecido o situado en la Unión inicie por propia iniciativa la prestación de un servicio de inversión o la realización de una actividad de inversión por parte de una empresa de un tercer país, no se aplique lo dispuesto en el presente artículo a la prestación de ese servicio o a la realización de esa actividad para dicha persona por parte de la empresa del tercer país, ni a las relaciones vinculadas específicamente a la prestación de ese servicio o a la realización de esa actividad. Sin perjuicio de las relaciones intragrupo, cuando una empresa de un tercer país, incluso a través de una entidad que actúe en su nombre o que tenga vínculos estrechos con dicha empresa de un tercer país o cualquier otra persona que actúe en nombre de dicha entidad, capte clientes o posibles clientes en la Unión, no se considerará que constituya un servicio prestado por iniciativa exclusiva del cliente. La iniciativa de tales clientes no facultará a la empresa del tercer país a comercializar nuevas categorías de productos o servicios de inversión para dicha persona.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito