+Artículo 46 8.

Artículo 46 8.

La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito