Artículo 46 8.
La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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