+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 51, apartado 2, en relación con un tercer país, por la que declare que el régimen jurídico y de supervisión de ese tercer país garantiza la totalidad de las condiciones siguientes:

a) 

que las empresas autorizadas en ese tercer país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta en los negocios que tienen un efecto equivalente a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), en la Directiva 2013/36/UE, en la Directiva 2014/65/UE y en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), así como en las medidas de aplicación adoptadas en virtud de dichos actos legislativos;

b) 

que las empresas autorizadas en ese tercer país están sujetas a una supervisión y un control efectivos que garantizan el cumplimiento de los requisitos jurídicamente vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta en los negocios que les son aplicables, y

c) 

que el marco jurídico de ese tercer país establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países.

Cuando sea probable que la magnitud y el alcance de los servicios prestados y las actividades realizadas en la Unión por empresas de terceros países, a raíz de la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo primero, vayan a tener importancia sistémica para la Unión, solo podrá considerarse que los requisitos jurídicamente vinculantes en materia prudencial, de organización y de conducta en los negocios a que se refiere el párrafo primero tienen un efecto equivalente a los requisitos establecidos en los actos señalados en dicho párrafo tras una evaluación detallada y pormenorizada. A tal fin, la Comisión también evaluará y tendrá en cuenta la convergencia en materia de supervisión entre el tercer país de que se trate y la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito