+Artículo 47 4.
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Artículo 47 4.
La empresa de un tercer país dejará de poder acogerse a los derechos previstos en el artículo 46, apartado 1, cuando la Comisión adopte una decisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2, por la que revoque su decisión anterior con respecto a dicho tercer país, adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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