+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

La empresa de un tercer país dejará de poder acogerse a los derechos previstos en el artículo 46, apartado 1, cuando la Comisión adopte una decisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2, por la que revoque su decisión anterior con respecto a dicho tercer país, adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito