La AEVM hará un seguimiento de la evolución en materia de regulación y supervisión, de las prácticas para imponer el cumplimiento y de otros aspectos pertinentes de la evolución del mercado en terceros países con respecto a los cuales la Comisión haya adoptado decisiones de equivalencia de conformidad con el apartado 1, a fin de comprobar si se siguen cumpliendo las condiciones que hayan justificado la adopción de dichas decisiones. La AEVM presentará cada año a la Comisión un informe confidencial con sus conclusiones. Cuando la AEVM lo considere conveniente, podrá consultar a la ABE sobre el informe.
El informe también reflejará las tendencias observadas a partir de los datos recopilados con arreglo al artículo 46, apartado 6 bis, especialmente en lo relativo a empresas que prestan los servicios o realizan las actividades que se mencionan en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE.