+Artículo 47 5.

Artículo 47 5.

La AEVM hará un seguimiento de la evolución en materia de regulación y supervisión, de las prácticas para imponer el cumplimiento y de otros aspectos pertinentes de la evolución del mercado en terceros países con respecto a los cuales la Comisión haya adoptado decisiones de equivalencia de conformidad con el apartado 1, a fin de comprobar si se siguen cumpliendo las condiciones que hayan justificado la adopción de dichas decisiones. La AEVM presentará cada año a la Comisión un informe confidencial con sus conclusiones. Cuando la AEVM lo considere conveniente, podrá consultar a la ABE sobre el informe.

El informe también reflejará las tendencias observadas a partir de los datos recopilados con arreglo al artículo 46, apartado 6 bis, especialmente en lo relativo a empresas que prestan los servicios o realizan las actividades que se mencionan en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito