+Artículo 47 6.

Artículo 47 6.

Sobre la base del informe mencionado en el apartado 5, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, como mínimo una vez al año. El informe incluirá una lista de las decisiones de equivalencia adoptadas o rechazadas por la Comisión en el año objeto del informe, así como cualquier medida que haya tomado la AEVM de conformidad con el artículo 49 y expondrá los fundamentos que motivan dichas decisiones y medidas.

El informe de la Comisión incluirá información sobre el seguimiento de la evolución en materia de regulación y supervisión, las prácticas para imponer el cumplimiento y otros aspectos pertinentes de la evolución del mercado en terceros países con respecto a los cuales se hayan adoptado decisiones de equivalencia. También hará balance de cómo ha evolucionado en general la prestación transfronteriza de servicios de inversión por parte de empresas de terceros países, y, en particular, por lo que respecta a los servicios y actividades que se mencionan en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE. Cuando sea oportuno, el informe también incluirá información sobre las evaluaciones de equivalencia en curso que esté llevando a cabo la Comisión sobre un tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito