+Artículo 50 2.
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Artículo 50 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 9, el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 10, el artículo 8 bis, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 27, apartados 4 y 5, el artículo 31, apartado 4, el artículo 38 duodecies, apartado 10, el artículo 38 quindecies, apartado 3, el artículo 40, apartado 8, el artículo 41, apartado 8, el artículo 42, apartado 7, el artículo 45, apartado 10, y el artículo 52, apartados 10, 14 ter y 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 2 de julio de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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