+Artículo 50 Ejercicio de la delegación
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---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.
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Artículo 50 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 50 2.
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Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 9, el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 10, el artículo 8 bis, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 27, apartados 4 y 5, el artículo 31, apartado 4, el artículo 38 duodecies, apartado 10, el artículo 38 quindecies, apartado 3, el artículo 40, apartado 8, el artículo 41, apartado 8, el artículo 42, apartado 7, el artículo 45, apartado 10, y el artículo 52, apartados 10, 14 ter y 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 2 de julio de 2014.
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Artículo 50 3.
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La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 9, el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 10, el artículo 8 bis, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 27, apartados 4 y 5, el artículo 31, apartado 4, el artículo 38 duodecies, apartado 10, el artículo 38 quindecies, apartado 3, el artículo 40, apartado 8, el artículo 41, apartado 8, el artículo 42, apartado 7, el artículo 45, apartado 10, y el artículo 52, apartados 10, 14 ter y 15, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 50 4.
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Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 50 5.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 9, del artículo 2, apartados 2 o 3, del artículo 5, apartado 10, del artículo 8 bis, apartado 4, del artículo 17, apartado 3, del artículo 27, apartados 4 o 5, del artículo 31, apartado 4, del artículo 38 duodecies, apartado 10, del artículo 38 quindecies, apartado 3, del artículo 40, apartado 8, del artículo 41, apartado 8, del artículo 42, apartado 7, del artículo 45, apartado 10, o del artículo 52, apartados 10, 14 ter o 15, entrarán en vigor únicamente si, en el plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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