+Artículo 50 3.
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Artículo 50 3.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 9, el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 10, el artículo 8 bis, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 27, apartados 4 y 5, el artículo 31, apartado 4, el artículo 38 duodecies, apartado 10, el artículo 38 quindecies, apartado 3, el artículo 40, apartado 8, el artículo 41, apartado 8, el artículo 42, apartado 7, el artículo 45, apartado 10, y el artículo 52, apartados 10, 14 ter y 15, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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