A más tardar el
►M1
3 de marzo de 2020
◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el impacto en la práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en virtud de los artículos 3 a 13, en particular sobre el impacto del mecanismo de limitación de volumen descrito en el artículo 5, teniendo también en cuenta el coste de la negociación para las contrapartes elegibles y los clientes profesionales, y la negociación de las acciones de las empresas de pequeña y mediana capitalización, sobre la eficacia de dicho mecanismo para garantizar que el recurso a las exenciones pertinentes no afecta a la formación de precios y sobre el modo en que podría funcionar un mecanismo sancionador adecuado para las infracciones del límite máximo del volumen, así como sobre la aplicación y la conveniencia de seguir aplicando las exenciones a las obligaciones de transparencia pre-negociación establecidas en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, y del artículo 9, apartados 2 a 5.