+Artículo 52 4.

Artículo 52 4.

A más tardar el ►M1  3 de marzo de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del artículo 26, indicando si el contenido y el formato de las declaraciones de operaciones recibidas e intercambiadas entre autoridades competentes permiten supervisar de forma exhaustiva las actividades de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 26, apartado 1. La Comisión podrá tomar cualquier medida adecuada, incluso prever que las operaciones no se transmitan a las autoridades competentes, sino a un sistema designado por la AEVM, que permita a las autoridades competentes pertinentes acceder a toda la información notificada en virtud del presente artículo para los fines del presente Reglamento y de la Directiva 2014/65/UE y para detectar las operaciones con información privilegiada y abuso de mercado de conformidad con el Reglamento (UE) no 596/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito