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+Artículo 52 6. |
Artículo 52 6.A más tardar el
►M1
3 de marzo de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances registrados en el proceso de traslado de las operaciones con derivados extrabursátiles normalizados a mercados organizados o plataformas de negociación electrónica, en virtud de los artículos 25 y 28.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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