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+Artículo 52 7. |
Artículo 52 7.A más tardar el
►M1
3 de julio de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evolución de los precios en lo que se refiere a los datos de transparencia pre-negociación y post-negociación de los mercados regulados, los SMN, los SOC, los APA y los PIC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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