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+Artículo 52 8. |
Artículo 52 8.A más tardar el
►M1
3 de julio de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que examine las disposiciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 36 del presente Reglamento y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 648/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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