+Artículo 52 8.

Artículo 52 8.

A más tardar el ►M1  3 de julio de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que examine las disposiciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 36 del presente Reglamento y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito