+Artículo 52 9.
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Artículo 52 9.
A más tardar el
►M1
3 de julio de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento y de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n o 648/2012. A más tardar el
►M1
3 de julio de 2022 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 37.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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