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+Artículo 52 15. |
Artículo 52 15.►M8 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 para completar el presente Reglamento, en los que especifique medidas destinadas a: ◄
e)
garantizar que los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios se suministren en condiciones comerciales razonables y satisfagan las necesidades de los usuarios de dichos datos en toda la Unión; ▼M8 —————
g)
especificar las disposiciones aplicables en caso de que el PIC deje de cumplir los criterios de selección;
h)
especificar las disposiciones con arreglo a las cuales un PIC podrá seguir gestionando un sistema de información consolidada siempre que no se autorice ninguna nueva entidad a través del procedimiento de selección. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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