+Artículo 52 15.

Artículo 52 15.

►M8  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 para completar el presente Reglamento, en los que especifique medidas destinadas a: ◄

▼M8

e) 

garantizar que los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios se suministren en condiciones comerciales razonables y satisfagan las necesidades de los usuarios de dichos datos en toda la Unión;

▼M8 —————

▼M8

g) 

especificar las disposiciones aplicables en caso de que el PIC deje de cumplir los criterios de selección;

h) 

especificar las disposiciones con arreglo a las cuales un PIC podrá seguir gestionando un sistema de información consolidada siempre que no se autorice ninguna nueva entidad a través del procedimiento de selección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito