+Artículo 54bis 2.

Artículo 54bis 2.

En la fecha establecida en el apartado 1, la AEVM se hará cargo de cualesquiera expedientes y documentos de trabajo relacionados con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de los proveedores de servicios de suministro de datos, incluidas, en su caso, las investigaciones y actuaciones ejecutivas en curso, o bien de copias certificadas de dichos expedientes y documentos.

No obstante, las solicitudes de autorización que las autoridades competentes hayan recibido antes del 1 de octubre de 2021 no se trasferirán a la AEVM, y serán dichas autoridades competentes quienes tomen la decisión de registro o de denegación del registro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito