+Artículo 54bis Medidas transitorias relativas a la AEVM
---+Artículo 54bis 1.
---+Artículo 54bis 2.
---+Artículo 54bis 3.
---+Artículo 54bis 4.
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Artículo 54bis Medidas transitorias relativas a la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 54bis 1.
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Todas las competencias y funciones relacionadas con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de los proveedores de servicios de suministro de datos serán transferidas a la AEVM el 1 de enero de 2022, a excepción de las competencias y obligaciones relacionadas con los APA y los SIA objeto de una excepción a que se refiere el artículo 2, apartado 3. Esas competencias y funciones transferidas serán asumidas por la AEVM en la misma fecha.
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Artículo 54bis 2.
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En la fecha establecida en el apartado 1, la AEVM se hará cargo de cualesquiera expedientes y documentos de trabajo relacionados con la actividad de supervisión y ejecución en el sector de los proveedores de servicios de suministro de datos, incluidas, en su caso, las investigaciones y actuaciones ejecutivas en curso, o bien de copias certificadas de dichos expedientes y documentos. No obstante, las solicitudes de autorización que las autoridades competentes hayan recibido antes del 1 de octubre de 2021 no se trasferirán a la AEVM, y serán dichas autoridades competentes quienes tomen la decisión de registro o de denegación del registro.
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Artículo 54bis 3.
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Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 velarán por que todos los archivos y documentos de trabajo existentes, o bien copias certificadas de ellos, se transfieran a la AEVM cuanto antes y, en cualquier caso, a más tardar el 1 de enero de 2022, por los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas autoridades competentes proporcionarán asimismo a la AEVM toda la asistencia y el asesoramiento necesarios para facilitar la transferencia y asunción efectivas y eficientes de la actividad de supervisión y ejecución en el sector de los proveedores de servicios de suministro de datos.
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Artículo 54bis 4.
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La AEVM asumirá la sucesión legal de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 en cualesquiera procedimientos administrativos o judiciales que se deriven de la actividad de supervisión y ejecución desempeñada por dichas autoridades en la materia regulada por el presente Reglamento.
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Artículo 54bis 5.
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Toda autorización de un proveedor de servicios de suministro de datos por una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE, seguirá siendo válida después del traspaso de competencias a la AEVM.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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