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+Artículo 54bis 5. |
Artículo 54bis 5.Toda autorización de un proveedor de servicios de suministro de datos por una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE, seguirá siendo válida después del traspaso de competencias a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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