+Artículo 10 bis 2.

Artículo 10 bis 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) 

que el usuario de servicios de pago acceda en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez a través del proveedor de servicios de información sobre cuentas;

b) 

que hayan transcurrido más de 180 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1 a través del proveedor de servicios de información sobre cuentas y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito