+Artículo 10 bis 4.
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Artículo 10 bis 4.
Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que ofrezcan una interfaz específica con arreglo al artículo 31 no estarán obligados a aplicar la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo a efectos del mecanismo de contingencia a que se refiere el artículo 33, apartado 4, cuando no apliquen la exención establecida en el artículo 10 en la interfaz directa utilizada para la autenticación y la comunicación con sus usuarios de servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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