+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Con el fin de hacer uso de las exenciones establecidas en los artículos 10 a 18, los proveedores de servicios de pago registrarán y supervisarán los siguientes datos para cada tipo de operaciones de pago, desglosando las operaciones remotas y no remotas de pago y con una frecuencia al menos trimestral:

a) 

el valor total de las operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, el valor total de todas las operaciones de pago y el índice de fraude resultante, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

b) 

el valor medio de las operaciones, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

c) 

el número de operaciones de pago en que se ha aplicado cada una de las exenciones y su porcentaje con respecto al número total de operaciones de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito