+Artículo 21 Supervisión
---+Artículo 21 1.
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Artículo 21 Supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Con el fin de hacer uso de las exenciones establecidas en los artículos 10 a 18, los proveedores de servicios de pago registrarán y supervisarán los siguientes datos para cada tipo de operaciones de pago, desglosando las operaciones remotas y no remotas de pago y con una frecuencia al menos trimestral:
a)
el valor total de las operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, el valor total de todas las operaciones de pago y el índice de fraude resultante, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;
b)
el valor medio de las operaciones, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;
c)
el número de operaciones de pago en que se ha aplicado cada una de las exenciones y su porcentaje con respecto al número total de operaciones de pago.
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Artículo 21 2.
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Los proveedores de servicios de pago pondrán los resultados de la supervisión realizada de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades competentes y de la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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