+Artículo 21 Supervisión
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Artículo 21 Supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.

Con el fin de hacer uso de las exenciones establecidas en los artículos 10 a 18, los proveedores de servicios de pago registrarán y supervisarán los siguientes datos para cada tipo de operaciones de pago, desglosando las operaciones remotas y no remotas de pago y con una frecuencia al menos trimestral:

a) 

el valor total de las operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, el valor total de todas las operaciones de pago y el índice de fraude resultante, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

b) 

el valor medio de las operaciones, incluido un desglose de las operaciones de pago iniciadas por medio de una autenticación reforzada de clientes y las iniciadas al amparo de cada una de las exenciones;

c) 

el número de operaciones de pago en que se ha aplicado cada una de las exenciones y su porcentaje con respecto al número total de operaciones de pago.

Artículo 21 2.
Los proveedores de servicios de pago pondrán los resultados de la supervisión realizada de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades competentes y de la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito